El objetivo con esta comunicación es informar para mejorar la calidad de los servicios psicológicos prestados y dar algunas pautas desde el punto de vista deontológico para un modelo deseable de actuación para los profesionales de la psicología.
Los principios que regulan nuestra actividad
profesional son[1]:
1. Respeto a la dignidad de la persona, su autonomía
y a todos sus derechos.
2. Actuar conforme al
principio de beneficencia con respeto a la autonomía de las personas.
3. Evitar causar daño o perjuicio a las personas:
principio de no maleficencia.
4. Respeto a la privacidad y a la confidencialidad de
la persona.
5. Competencia profesional
6. Responsabilidad.
7. Honestidad e integridad.
En cuanto a las relaciones
con clientes y otros profesionales, los psicólogos y psicólogas deberán
informar a los clientes de las características básicas de la relación
establecida, presentando al menos: sus competencias, el objetivo de la
evaluación, la metodología básica a emplear, y quien será el destinatario de la
información recabada. Además, los psicólogos y psicólogas informarán de las
limitaciones de la confidencialidad
que concurran en el caso.
Por lo que se refiere a la Metodología y Procedimientos, tienen el deber de
actualizar sus conocimientos científicos en aquellas áreas en las que se
estiman competentes, utilizando la metodología avalada por los estándares
científicos y profesionales de la psicología, siendo especialmente minuciosos
en el registro de los datos recabados, toda vez que deben poder ser aportados
ante la Autoridad
Judicial en el momento en que se les solicite y tendrán
especial cuidado en evitar en sus métodos y procedimientos influencias no
pertinentes, como las que puedan recibir de las partes, valorando los datos
desde todas las perspectivas razonables e hipótesis alternativas, absteniéndose
de hacer valoraciones sobre personas no evaluadas directamente, intentando
llevar a cabo dichas evaluaciones cuando se considere necesario, con el acuerdo
de los legítimamente afectados. Si pese al esfuerzo resultase inviable,
reflejarán en sus resultados las posibles limitaciones de su estudio o
intervención.
Para la Comunicación con público y otros profesionales, los
psicólogos y psicólogas se esforzarán en informar de sus hallazgos de modo
comprensible, considerando las características de los destinatarios de dicha
información y evitando en lo posible las interpretaciones equivocadas,
proporcionando a los clientes la información sobre su trabajo profesional según
lo determinan las leyes y nuestro Código Deontológico. Respecto a los registros
y datos en bruto, se asegurarán de proporcionarlos únicamente a aquellos con
interés legítimo probado, cuidándose de entregarlos sólo a personas
profesionalmente competentes, en especial los materiales estrictamente
psicológicos, sobre los que se debe custodia.
CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Tal y como establece el artículo 17 del nuevo código
deontológico, “Para ejercitar sus tareas,
tanto de intervención como de investigación, quienes son profesionales de la
psicología necesitan la obtención del consentimiento del usuario o usuaria…”
ya que como señala Martín (2002), «la
realización de cualquier examen psicológico sin un consentimiento adecuado
representa una intrusión en áreas de la intimidad personal y, por consiguiente,
una agresión que cuestionaría también, el fundamento y el sentido de ese
trabajo», y en general, las limitaciones que harán que muchas personas
tengan nula o limitada la libertad de consentimiento para iniciar una relación
profesional con el psicólogo pueden ser debidas a aspectos tales como la edad,
los recursos personales y las restricciones legítimas impuestas por la ley u
otras circunstancias. Por todo ello, el psicólogo o psicóloga, antes de iniciar
una intervención, debe recabar el consentimiento informado, que “aunque por regla general bastará que el
consentimiento sea verbal es conveniente disponer de alguna forma de constancia
o registro del cuándo, del modo de obtención y por quién o quiénes se ha
producido el consentimiento”.
Otra cuestión importante añadida es determinar la
competencia del individuo objeto de la exploración para comprender esa
información y así dar un consentimiento válido. Evidentemente, el
consentimiento informado se obtiene cuando el sujeto a explorar expresa
voluntariamente y de forma autónoma su decisión de someterse a la evaluación.
En aquellas pruebas en las que sea necesaria la entrevista de otras personas
que puedan aportar información relevante al caso (familiares, terapeutas,
profesores, etc.) se deben pedir expresamente otros consentimientos
particulares, para poder llevarlas a término. En caso de que no otorgara consentimiento,
ya sea para su propia evaluación como para la entrevista de terceras personas,
éste será suplido por una orden judicial. Y si definitivamente se niega a la
realización de la evaluación, el psicólogo deberá posponer la misma y realizará
las gestiones necesarias para que el individuo a valorar reciba consejo legal
en cuanto al problema de su participación, o definitivamente podrá informar al
juez, si llegara el caso, de la imposibilidad de llevar a cabo el dictamen y
será éste quien valore y decida sobre esta cuestión.
Cuando la
petición de la evaluación se realiza a partir de una orden judicial, aparte de
que el cliente de la evaluación puede ser el propio juzgado, la capacidad para
otorgar consentimiento obviamente es limitada y la negativa a someterse a ella
puede tener efectos negativos para los intereses de la persona implicada. No
obstante, el/la psicólogo/a no debe pasar por alto el no dar por hecho que el
individuo a evaluar ha sido ya informado de las características esenciales de
la intervención, ya que es responsabilidad personal del/la psocólogo/a informar
adecuadamente al/la evaluado/a ... “ Cuando
los servicios psicológicos hayan sido solicitados por otra persona - jueces,
profesionales de la enseñanza, empleadores, o cualquier otro solicitante
diferente de la persona objeto de la actividad con capacidad legal para ello -,
ésta última o sus representantes legales tendrán derecho a otorgar su
consentimiento…, a ser informados del hecho y resultados de la evaluación o
intervención e igualmente tendrán derecho a conocer, siempre que de ello no se
derive un grave perjuicio para la persona evaluada, tanto el contenido como a
quién o quiénes va destinado el informe psicológico consiguiente así como la
finalidad prevista del mismo...”, y tratar de recabar el consentimiento
informado, y en el caso de que una persona se oponga a participar en una
evaluación o intervención ordenada judicialmente, “… el psicólogo o psicóloga responsable de la misma deberá informarle
de forma adecuada de los efectos perjudiciales que dicha negativa podría
suponerle y si persistiera en su negativa a consentir, se deberá informar de
tal circunstancia a la instancia judicial”.
COMPETENCIA
Este ámbito
de trabajo obliga a los psicólogos y psicólogas a dilucidar si son competentes
para actuar de acuerdo con las cuestiones planteadas por el sistema legal, bajo
qué condiciones y dentro de qué límites, y en cualquier caso, abstenerse a
prestar declaraciones cuando su competencia sea limitada o nula, de tal manera
que “Los psicólogos y las psicólogas
tienen la obligación de desenvolverse profesionalmente con competencia,
teniendo presente que la calidad de su trabajo guarda una relación directa con
su permanente formación y su actualización en conocimientos e informaciones. En
ese sentido deben mantener la actualización no sólo en lo científico sino
también en desarrollos éticos y en cambios o modificaciones de la legislación”.
Además, debido a su condición de psicólogos,
o lo que es lo mismo, personas cualificadas, los psicólogos y psicólogas tenemos
la obligación de mantener actualizados nuestros conocimientos, usándolos en la
selección de métodos y procedimientos de recogida de datos para la evaluación,
tratamiento, asesoramiento o investigación. Esto es muy importante porque el
psicólogo, en este contexto, trabaja con la información basada en la evidencia
que se deriva de la práctica científica documentada, por lo que, “Los psicólogos y las psicólogas conocerán
los límites de los procedimientos y métodos de la ciencia psicológica
utilizándolos con las cautelas que requieran. También deberán conocer los
límites de los resultados que se puedan alcanzar conforme a los procedimientos
y métodos que adopten en su trabajo. Evitarán generar falsas expectativas o
esperanzas desproporcionadas que después sean incapaces de satisfacer
profesionalmente. Informarán a los usuarios o usuarias con objetividad”,
además “Sin perjuicio de la legítima
diversidad de teorías, escuelas y métodos, los psicólogos y psicólogas no
utilizarán medios o procedimientos que no se hallen suficientemente
contrastados dentro de los límites del conocimiento científico vigente…
Por otra parte, los peritos deben ser
conscientes de cómo sus propios valores y actitudes frente a las cuestiones
sociales pueden afectar su competencia o capacidad para actuar
profesionalmente.
Por tanto,
como experto, el psicólogo deberá adquirir las competencias, entrenamiento y
experiencia suficiente en ésta área de la psicología para alcanzar un adecuado
desempeño profesional y ético.
BIBLIOGRAFÍA
q
Avezuela, J. (2008): Borrador del Informe sobre
el código deontológico de la profesión de psicólogo.
q
Código Deontológico (1987). Colegio Oficial de
Psicólogos
q
Colegio Oficial de Psicólogos de España (2004).
Ética y deontología para psicólogos. Madrid: Colegio Oficial de Psicólogos de
España.
q
Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos (2009): Proyecto código deontológico de la profesión de psicología.
En archivo informático V11.
q
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica (BOE nº 274 de 15/11/2002).
Nicolás Garrido Martínez
Director de Albanta:
Psicología y Logopedia
Miembro de la Comisión Deontológica
del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental
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