martes, 28 de marzo de 2017

REFLEXIONES ÉTICAS EN NUESTRA PRÁCTICA PROFESIONAL


El objetivo con esta comunicación es informar para mejorar la calidad de los servicios psicológicos prestados y dar algunas pautas desde el punto de vista deontológico para un modelo deseable de actuación para los profesionales de la psicología.
Los principios que regulan nuestra actividad profesional son[1]:
1. Respeto a la dignidad de la persona, su autonomía y a todos sus derechos.
2. Actuar conforme al principio de beneficencia con respeto a la autonomía de las personas.
3. Evitar causar daño o perjuicio a las personas: principio de no maleficencia. 
4. Respeto a la privacidad y a la confidencialidad de la persona.
5. Competencia profesional
6. Responsabilidad.
7. Honestidad e integridad.
En cuanto a las relaciones con clientes y otros profesionales, los psicólogos y psicólogas deberán informar a los clientes de las características básicas de la relación establecida, presentando al menos: sus competencias, el objetivo de la evaluación, la metodología básica a emplear, y quien será el destinatario de la información recabada. Además, los psicólogos y psicólogas informarán de las limitaciones de la confidencialidad que concurran en el caso.
Por lo que se refiere a la Metodología y Procedimientos, tienen el deber de actualizar sus conocimientos científicos en aquellas áreas en las que se estiman competentes, utilizando la metodología avalada por los estándares científicos y profesionales de la psicología, siendo especialmente minuciosos en el registro de los datos recabados, toda vez que deben poder ser aportados ante la Autoridad Judicial en el momento en que se les solicite y tendrán especial cuidado en evitar en sus métodos y procedimientos influencias no pertinentes, como las que puedan recibir de las partes, valorando los datos desde todas las perspectivas razonables e hipótesis alternativas, absteniéndose de hacer valoraciones sobre personas no evaluadas directamente, intentando llevar a cabo dichas evaluaciones cuando se considere necesario, con el acuerdo de los legítimamente afectados. Si pese al esfuerzo resultase inviable, reflejarán en sus resultados las posibles limitaciones de su estudio o intervención.
Para la Comunicación con público y otros profesionales, los psicólogos y psicólogas se esforzarán en informar de sus hallazgos de modo comprensible, considerando las características de los destinatarios de dicha información y evitando en lo posible las interpretaciones equivocadas, proporcionando a los clientes la información sobre su trabajo profesional según lo determinan las leyes y nuestro Código Deontológico. Respecto a los registros y datos en bruto, se asegurarán de proporcionarlos únicamente a aquellos con interés legítimo probado, cuidándose de entregarlos sólo a personas profesionalmente competentes, en especial los materiales estrictamente psicológicos, sobre los que se debe custodia.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Tal y como establece el artículo 17 del nuevo código deontológico, “Para ejercitar sus tareas, tanto de intervención como de investigación, quienes son profesionales de la psicología necesitan la obtención del consentimiento del usuario o usuaria…” ya que como señala Martín (2002), «la realización de cualquier examen psicológico sin un consentimiento adecuado representa una intrusión en áreas de la intimidad personal y, por consiguiente, una agresión que cuestionaría también, el fundamento y el sentido de ese trabajo», y en general, las limitaciones que harán que muchas personas tengan nula o limitada la libertad de consentimiento para iniciar una relación profesional con el psicólogo pueden ser debidas a aspectos tales como la edad, los recursos personales y las restricciones legítimas impuestas por la ley u otras circunstancias. Por todo ello, el psicólogo o psicóloga, antes de iniciar una intervención, debe recabar el consentimiento informado, que “aunque por regla general bastará que el consentimiento sea verbal es conveniente disponer de alguna forma de constancia o registro del cuándo, del modo de obtención y por quién o quiénes se ha producido el consentimiento”.
Otra cuestión importante añadida es determinar la competencia del individuo objeto de la exploración para comprender esa información y así dar un consentimiento válido. Evidentemente, el consentimiento informado se obtiene cuando el sujeto a explorar expresa voluntariamente y de forma autónoma su decisión de someterse a la evaluación. En aquellas pruebas en las que sea necesaria la entrevista de otras personas que puedan aportar información relevante al caso (familiares, terapeutas, profesores, etc.) se deben pedir expresamente otros consentimientos particulares, para poder llevarlas a término. En caso de que no otorgara consentimiento, ya sea para su propia evaluación como para la entrevista de terceras personas, éste será suplido por una orden judicial. Y si definitivamente se niega a la realización de la evaluación, el psicólogo deberá posponer la misma y realizará las gestiones necesarias para que el individuo a valorar reciba consejo legal en cuanto al problema de su participación, o definitivamente podrá informar al juez, si llegara el caso, de la imposibilidad de llevar a cabo el dictamen y será éste quien valore y decida sobre esta cuestión.
Cuando la petición de la evaluación se realiza a partir de una orden judicial, aparte de que el cliente de la evaluación puede ser el propio juzgado, la capacidad para otorgar consentimiento obviamente es limitada y la negativa a someterse a ella puede tener efectos negativos para los intereses de la persona implicada. No obstante, el/la psicólogo/a no debe pasar por alto el no dar por hecho que el individuo a evaluar ha sido ya informado de las características esenciales de la intervención, ya que es responsabilidad personal del/la psocólogo/a informar adecuadamente al/la evaluado/a ... “ Cuando los servicios psicológicos hayan sido solicitados por otra persona - jueces, profesionales de la enseñanza, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente de la persona objeto de la actividad con capacidad legal para ello -, ésta última o sus representantes legales tendrán derecho a otorgar su consentimiento…, a ser informados del hecho y resultados de la evaluación o intervención e igualmente tendrán derecho a conocer, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para la persona evaluada, tanto el contenido como a quién o quiénes va destinado el informe psicológico consiguiente así como la finalidad prevista del mismo...”, y tratar de recabar el consentimiento informado, y en el caso de que una persona se oponga a participar en una evaluación o intervención ordenada judicialmente, “… el psicólogo o psicóloga responsable de la misma deberá informarle de forma adecuada de los efectos perjudiciales que dicha negativa podría suponerle y si persistiera en su negativa a consentir, se deberá informar de tal circunstancia a la instancia judicial”.
COMPETENCIA
Este ámbito de trabajo obliga a los psicólogos y psicólogas a dilucidar si son com­petentes para actuar de acuerdo con las cuestiones planteadas por el sistema legal, bajo qué condicio­nes y dentro de qué límites, y en cualquier caso, abstenerse a prestar declaraciones cuando su com­petencia sea limitada o nula, de tal manera que “Los psicólogos y las psicólogas tienen la obligación de desenvolverse profesionalmente con competencia, teniendo presente que la calidad de su trabajo guarda una relación directa con su permanente formación y su actualización en conocimientos e informaciones. En ese sentido deben mantener la actualización no sólo en lo científico sino también en desarrollos éticos y en cambios o modificaciones de la legislación”.
Además, debido a su condición de psicólogos, o lo que es lo mismo, personas cualificadas, los psicólogos y psicólogas tenemos la obligación de mantener actualizados nuestros conocimientos, usándolos en la selección de métodos y procedimien­tos de recogida de datos para la evaluación, tratamiento, asesoramiento o investigación. Esto es muy importante porque el psicólogo, en este contexto, trabaja con la información basada en la evidencia que se deriva de la práctica científica documentada, por lo que, “Los psicólogos y las psicólogas conocerán los límites de los procedimientos y métodos de la ciencia psicológica utilizándolos con las cautelas que requieran. También deberán conocer los límites de los resultados que se puedan alcanzar conforme a los procedimientos y métodos que adopten en su trabajo. Evitarán generar falsas expectativas o esperanzas desproporcionadas que después sean incapaces de satisfacer profesionalmente. Informarán a los usuarios o usuarias con objetividad”, además “Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, los psicólogos y psicólogas no utilizarán medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados dentro de los límites del conocimiento científico vigente…
Por otra parte, los peritos deben ser conscientes de cómo sus propios valores y actitudes frente a las cuestiones sociales pueden afectar su competencia o capacidad para actuar profesionalmente.
Por tanto, como experto, el psicólogo deberá adquirir las competencias, entrenamiento y expe­riencia suficiente en ésta área de la psicología para alcanzar un adecuado desempeño profesional y ético.

BIBLIOGRAFÍA
q  Avezuela, J. (2008): Borrador del Informe sobre el código deontológico de la profesión de psicólogo.
q  Código Deontológico (1987). Colegio Oficial de Psicólogos
q  Colegio Oficial de Psicólogos de España (2004). Ética y deontología para psicólogos. Madrid: Colegio Oficial de Psicólogos de España.
q  Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos (2009): Proyecto código deontológico de la profesión de psicología. En archivo informático V11.
q  Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (BOE nº 274 de 15/11/2002).

Nicolás Garrido Martínez
Director de Albanta: Psicología y Logopedia
Miembro de la Comisión Deontológica del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Oriental





[1] Ver con más detalle en el Código Deontológico de la profesión de Psicología.

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